Tres puntos clave sobre pararrayos y protección contra sobretensiones en la prevención de riesgos laborales

Tres puntos clave sobre pararrayos y protección contra sobretensiones en la prevención de riesgos laborales

Obligatoriedad de la protección contra el rayo en instalaciones y equipos de trabajo según la normativa española vigente. 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España determina de forma muy clara la obligatoriedad de las medidas y actuaciones a poner en práctica para prevenir los efectos nocivos de las descargas eléctricas atmosféricas. Según esta ley, tres son los puntos a contemplar relativos a los sistemas de protección contra el rayo:

  1. Evaluación de los riesgos: el R.D. 39/1997 implica la realización de un estudio de evaluación de los riesgos ante impacto de rayos que determine el nivel de protección: “(…) cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario eliminar o reducir el riesgo mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores”.
  2. Instalación de sistemas de protección externa (pararrayos y mallas conductoras) y de protección interna (sobretensiones): del artículo anterior se desprende la obligatoriedad de instalar sistemas de protección contra el rayo cuando la evaluación de riesgo así lo indique. Por otro lado, el R.D. 1215/97 en su Anexo II aclara que “los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados por los rayos durante su utilización deberán estar protegidos contra sus efectos por dispositivos o medidas adecuadas”.
  3. Instalación de detectores de tormenta: en el R.D. 39/1997 también queda clara la adopción de “medidas de prevención en el origen”, lo que incluiría, en aquellos lugares donde la evaluación de riesgo así lo determinase, la utilización de un sistema de detección de tormentas que proporcione información para la toma de medidas preventivas.

El Real Decreto especifica además que “cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, se podrán utilizar los métodos y criterios recogidos en las Normas UNE”, que son las que siguen:

  • UNE 21186/1M Protección de estructuras, edificaciones y zonas abiertas mediante pararrayos con dispositivos de cebado
  • UNE-EN 50536 Protección contra el rayo: Sistemas de aviso de tormentas eléctricas
  • IEC /UNE-EN 62305 Protección contra el rayo

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